La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de interpretación interpuesto por Cipriano Rondón Conde. La Sala Constitucional se había declarado incompetente, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala analizó la normativa constitucional y concluyó que la competencia correspondía a la Sala de Casación Penal, por lo que se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a dicha Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano CIPRIANO RONDÓN CONDE y a tal efecto observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en la norma prevista en el artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la entonces Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas, tal como se dejó establecido en decisión de esta Sala de fecha 17 de enero de 2000 (Caso: José Ramírez Córdoba). Ahora bien, la norma prevista en el artículo 266 numeral 6 de la Constitución vigente, dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cual de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 artículo 42, en concordancia con el artículo 43 eiusdem), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente expediente contentivo del recurso de interpretación de los artículos 31, 33, 34, 37, 60, 102, 103, 104, 208, 213, 325, 330, 374 primer y segundo aparte, 376, 440, 444 y 517, del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el ciudadano CIPRIANO RONDÓN CONDE, en su condición de Juez Vigésimo Octavo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo corresponde a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la que cual en consecuencia se ordena remitir el mismo para su conocimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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