Sentencia N° 1106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01106, Exp. 02-0586, 14/08/2002
Expediente02-0586
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOTO PORTILLO & ASOCIADOS C.A. contra un acto administrativo de la Gobernación del Estado Zulia. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que tenía competencia para conocer del asunto, dado que el contrato en cuestión era administrativo y cumplía con las características necesarias.
Extracto de la motiva
Vistas las precedentes actuaciones pasa esta Sala a pronunciarse sobre la competencia, con motivo de la declinatoria planteada. Observa la Sala que en el caso bajo estudio, el Juzgado Superior de en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, actuando como Tribunal declinante, fundamentó su decisión en el ordinal 14 del artículo 42 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Considera la Sala que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este Supremo Tribunal, en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece el referido artículo, en su ordinal 14, lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...omissis) 14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos, en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades;” (destacado de la Sala) La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determinan la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. Ahora bien: Se observa que el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, para lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente acción y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente representadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso incoado por la sociedad mercantil SOTO PORTILLO & ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SPA C.A.) “contra el acto administrativo emitido por la Gobernación del Estado Zulia en fecha 4 de diciembre de 2001, en respuesta al acto administrativo de reconsideración de fecha 30 de octubre de 2001”, así como del “decreto Nº 222 de fecha 5 de septiembre de 2001”, dictado por el Gobernador del Estado Zulia, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 672 extraordinaria de fecha 5 de septiembre de 2001, en el cual se rescinde unilateralmente el contrato de obra Nº SER-00-13-005-156 LS-S.R.E.-00-L.A.E.E.-013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de los otros requisitos de admisibilidad del recurso, excepto el de la competencia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadcompetenciacontratos administrativosGobernación del Estado Zuliarecurso de reconsideraciónsociedad mercantilJuzgado SuperiorLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia