Sentencia N° 1105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 2025-0045, 26/11/2025
Expediente2025-0045
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00601, en la que se ordena notificar a la sociedad mercantil Fábrica de Silenciadores Compañía Anónima FASILCA, C.A., respecto a la regulación de cánones de arrendamiento solicitada por la ciudadana Florangel Torres Aponte. Se establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo interpuesta por la Sucesión de Librada María Aponte de Torres y Rafael Alfonso Torres, revocando la decisión anterior que negaba dicha jurisdicción.

Extracto de la motiva

motiva y dispositiva de la sentencia número 00497, publicada el día 3 de julio de 2025, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: (…) En virtud de lo antes establecido, se orden[ó] nuevamente oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), estado Lara, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, a efectos que informen junto con la remisión de los documentos a que hagan referencia, si fue determinada o no la solicitud de regulación de cánones de arrendamiento solicitada en fecha 18 de noviembre de 2022, por la ciudadana Florangel Torres Aponte, identificada en autos, en su carácter de representante de la Sucesión de Librada María Aponte de Torres y Rafael Alfonso Torres; cuya denuncia contra la sociedad mercantil Fábrica de Silenciadores Compañía Anónima FASILCA, C.A., quedó signada con el alfanumérico DNPDI/5402- 22, y en caso afirmativo, envíe a esta Sala las correspondientes resultas; así como notificar a la sociedad mercantil Fábrica de Silenciadores Compañía Anónima FASILCA, C.A., con relación a las decisiones números 00101 y 00497, de fechas 20 de febrero y 3 de julio de 2025, y del presente fallo. En tal sentido, se

Dispositiva

Se declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial, se revoca la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara del 1° de noviembre de 2024.

Palabras clave

desalojoarrendamientojurisdicción

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