La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y a la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A. sobre el contenido de la experticia complementaria elaborada por el Banco Central de Venezuela. Esta decisión se basa en la necesidad de que ambas partes se pronuncien respecto a los resultados de dicha experticia en un lapso de diez días de despacho. La sentencia fue dictada en el contexto de un proceso contencioso administrativo iniciado por FEDE contra la aseguradora por cumplimiento de contrato.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la experticia complementaria ordenada mediante sentencia Nro. 00134 dictada el 7 de marzo 2017 y, para ello se observa lo siguiente: Como se señaló en líneas precedentes, el 20 de agosto de 2021, se recibió oficio Nro. CJ-Cjaaag-2021-0293 del 6 de ese mes y año, mediante el cual la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela remitió parte de los cálculos ordenados por esta Sala, en la referida sentencia. Al respecto se advierte que no consta en autos que las partes hayan sido notificadas d dichos cálculos. Vista la información que antecede esta Sala ordena notificar a ambas partes del contenido de la experticia complementaria del fallo elaborada por el Banco Central de Venezuela, mediante oficios Nros. CJ-Cjaaag-2017-0403 del 3 de mayo de 2017, CJ- Cjaaag-2020-0204 del 8 de octubre de 2020 y CJ-C
Dispositiva
ORDENA notificar a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y a la sociedad mercantil SEGUROS LA VITALICIA, C.A., del contenido de la experticia complementaria del fallo elaborada por el Banco Central de Venezuela, mediante oficios Nros. CJ-Cjaaag-2017-0403 del 3 de mayo de 2017, CJ-Cjaaag-2020-0204 del 8 de octubre de 2020 y CJ-Cjaaag -2021-0293 del 6 de agosto de 2021, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos sus notificaciones, manifiesten lo que estimen conducente respecto a los resultados arrojados en la referida experticia.