TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 2017-0132, 17/10/2017
Expediente2017-0132
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónImprocedente
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 27 de julio de 2017, en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Antonio De Risi Notaro, contra el acto administrativo emanado del Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana. No obstante lo anterior, debe la Sala resolver como punto previo la solicitud del 25 de julio 2017 realizada por la abogada Lorena Beatriz Arciles Ynfante, ya identificada, actuando en su carácter de representante judicial de la Procuraduría General de la República, para que esta Sala decline en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer del caso. De esta manera, al ser la competencia materia de orden público revisable en todo estado y grado de la causa, debe la Sala pasar a emitir su pronunciamiento en orden a dicha solicitud y, a tal efecto, aprecia: El caso de autos se circunscribe a la demanda de nulidad del acto administrativo emanado del Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana, “...por violación directa, flagrante y manifiesta del Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por ser ilegal por ser violatorio del artículo 12° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos...”, y que, en consecuencia, se ordene el ascenso del demandante al grado de Contralmirante, con fundamento en los ascensos que fueron otorgados a través del Decreto Presidencial del 27 de diciembre 2013 a los ciudadanos Diosdado Cabello, Francisco Arias Cárdenas y, en especial, Ramón Rodríguez Chacín (Capitán de Navío). Al ser así, debe hacerse referencia al numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto indica lo siguiente: “Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para (…): (…Omissis…) 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. (Destacado de la Sala). La norma parcialmente transcrita, atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos que sean interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, los señalados en el artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, el cual establece lo que sigue: “Grados de oficiales Artículo 83. Los grados de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa”. (Resaltado de la Sala). En el caso de autos, la demanda de nulidad fue ejercida por el ciudadano Antonio De Risi Notaro, Capitán de Navío en situación de retiro, por lo que al tratarse de un Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la competencia está atribuida a esta Sala. Así se decide. (Vid., Sentencia de esta Sala número 00762 de fecha 26 de julio de 2016).