El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.553 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Global Shipping Agentes Navieros, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la Resolución de Multa impuesta por la Administración Aduanera por el incumplimiento en el reembarque de contenedores vacíos. El Tribunal concluyó que la Administración Aduanera no atendió adecuadamente las solicitudes de vaciado de los contenedores, lo que llevó a la nulidad de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
El artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, prevé que “los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuesto y accesorios” de los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional, puedan ser introducidos temporalmente en el país con la condición de que sean reembarcados dentro de los tres meses siguientes a su entrada, exceptuándolos a los fines de su introducción de las formalidades previstas para el régimen de admisión temporal. En efecto, el citado artículo copiado a letra dispone: “Artículo 79.- A los efectos de las regulaciones previstas en el artículo 16 de la Ley, el Ministro de Hacienda dispondrá que los contenedores, furgones y demás implementos, equipos, repuestos y accesorios allí señalados sean introducidos temporalmente al país para ser reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada, exceptuándolos, a los solos fines de su introducción, de las formalidades previstas en este Reglamento para el régimen de admisión temporal. Dicho reembarque podrá efectuarse por cualquier aduana habilitada.”. (Subrayado de la Sala). Nótese de la transcripción que antecede que la norma en referencia, aparte de regular otros supuestos, también contempla una obligación de hacer para aquellos encargados del reembarque de los contenedores que ingresen temporalmente al territorio nacional como implementos de transporte, la cual se traduce en reexpedir tales artefactos “dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada”, donde su incumplimiento acarrearía las sanciones que al efecto se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas, por ser este un tipo de infracción aduanera de carácter objetivo que se distingue porque basta que el hecho infractor ocurra para que sobrevenga la sanción.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia N° 1.553 del 29 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución de Multa distinguida con el N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-001007 del 21 de marzo de 2012, la cual queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad de comercio Global Shipping Agentes Navieros, C.A., en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario, toda vez que el referido porcentaje constituye la mitad del límite establecido en la citada norma.
Palabras clave
Contencioso TributarioResolución de MultaGlobal Shipping Agentes Navieros