Sentencia N° 1105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 2010-1110, 02/10/2012
Expediente2010-1110
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por INVERAGRO, C.A. contra FUNDACOMUN por incumplimiento de contrato y falta de pago. La Sala determinó que la parte demandada no contestó la demanda, lo que llevó a considerar la confesión ficta de los hechos alegados por la actora. Se condena a FUNDACOMUN al pago de la cantidad de 3.210.291,49 bolívares por las valuaciones no pagadas, así como a los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

El caso bajo examen trata de una demanda de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inveragro, C.A., contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), con ocasión de la presunta falta de pago de las obligaciones asumidas por el ente contratante según los contratos identificados con los Nros. COLPN-LV-013-06 y COLPN-LV-019-06, para la 'Construcción de colector para drenaje de aguas de lluvia, aguas negras, vialidad peatonal y vehicular en la calle Los Mártires, Paramaconi II, Fuerza y Lucha, sector Valle Alegre, UDU-10.3, UPF-10, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital', y la 'Construcción de colector para drenaje de aguas de lluvia, aguas negras, vialidad peatonal y vehicular en la calle Carmen II, sector Valle Alegre, UDU-10.3, UPF-10, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital', respectivamente, ambas enmarcadas dentro del 'proyecto de mejoramiento de barrios de Caracas, PROMUEBA – CARACAS - CAMEBA'. Para resolver el asunto planteado, debe señalarse, en primer lugar, que la parte accionada no dio contestación a la demanda, por lo que ante la ausencia de oportuno rechazo a la pretensión deducida por la sociedad mercantil actora es menester indicar que la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), no tiene las prerrogativas procesales establecidas para la República en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 2 de diciembre de 1965, número 6.286 de fecha 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, por consiguiente, la demanda intentada en su contra no puede tenerse como contradicha.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil INVERAGRO, C.A., contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN). En consecuencia, se condena a la parte accionada a pagar a la empresa actora los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.210.291,49) por concepto de las valuaciones identificadas con los números tres (3) a la nueve (9) del contrato N° COLPN-LV-013-06, y los montos no pagados concernientes a las valuaciones identificadas con los números cuatro (4) a la siete (7) del contrato N° COLPN-LV-019-06. 2.- Los intereses moratorios de las sumas adeudadas de acuerdo a lo dispuesto en la motivación de este fallo, para lo cual se practicará una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. A tales fines se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que por vía de colaboración practique dicha experticia.

Palabras clave

cumplimiento de contratocobro de bolívaresconfesión fictaintereses moratorios

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