Sentencia N° 1105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 2011-0189, 10/08/2011
Expediente2011-0189
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato y medida cautelar de embargo. Se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y otras partes involucradas para que emitan su opinión sobre la solicitud de acumulación de un juicio al procedimiento de quiebra de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. La Sala decidió suspender la causa por un lapso de treinta días continuos para permitir las notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

Antes de emitir cualquier pronunciamiento sobre la solicitud planteada por el apoderado judicial del Síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier C.A., esta Sala estima necesario, a los fines de salvaguardar los intereses patrimoniales de la República involucrados en el presente juicio, atender a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone: 'Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado'. En razón de lo expuesto, esta Sala ordena practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para que exponga lo que considere pertinente acerca de la solicitud formulada en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, de las sociedades mercantiles CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. y CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A., para que -con motivo de la solicitud de acumulación formulada por el representante judicial del Síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. al procedimiento de quiebra que cursa en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- consignen su opinión en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación. En consecuencia, se suspende la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones.

Palabras clave

notificaciónintereses patrimonialessuspensiónprocuraduríasociedades mercantilesquiebra

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