Sentencia N° 1105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 2001-0088, 22/07/2009
Expediente2001-0088
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra la sentencia No. 745 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Cyanamid de Venezuela, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el Fisco Municipal no probó que la contribuyente ejercía actividades gravadas en su jurisdicción, lo que llevó a declarar nulos los reparos fiscales formulados por el Municipio Sucre por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio para los ejercicios 1992 a 1995.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la recurrente promovió como testigos a los ciudadanos Adriana Alvarez, Nisleyda Ruiz, Antonio Sampayo y Alexandre Pestana, quienes se desempeñan como Gerente de Contabilidad, Supervisor de Contabilidad, Director de Finanzas y Administración y Analista Contable en la empresa recurrente respectivamente. El Tribunal por tanto declara que respecto de los años 1991, 1992 y 1993 los testimonios de ninguna de las personas antes identificadas son susceptibles de desvirtuar las afirmaciones fiscales ni para respaldar las afirmaciones de la recurrente; y en lo tocante al ejercicio 1995 tampoco lo hace el ciudadano Vasco Alexandre Pestana Rojas; por lo que respecto a los ejercicios 1994 y 1995 sólo considerará las declaraciones de los ciudadanos Adriana Cecilia de la Coromoto Alvarez, Nisleida Ruiz y Antonio Sampayo Pérez. De las declaraciones de los testigos se evidencia que todos afirmaron bajo juramento que les consta que el sistema de mercadeo y venta de los productos elaborados y comercializados se realizan a través de la planta donde de fabricaban, se vendía y se despachaban los productos, y que los pedidos y facturación, así como los trámites de embalaje o empaque y despacho de las mercancías se centralizaban y procesaban en la Planta ubicada en Guarenas Municipio Plaza, así como las actividades antes mencionadas no se efectuaban en ninguna otras oficina o dependencia de CYANAMID DE VENEZUELA. Por tanto, vista la limitación temporal de ejercicio de funciones de los testigos, el Tribunal aprecia que la empresa recurrente no realizaba actividades comerciales durante los años 1994 y 1995 en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y en lo tocante a los ejercicios anteriores al no desprenderse de los autos el por qué de las afirmaciones fiscales, se consideran improcedentes los reparos formulados a la empresa y así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia No. 745 dictada en fecha 28 de septiembre de 2000, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el aludido fallo, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CYANAMID DE VENEZUELA, S.A. 3.- NULOS los reparos formulados por la Administración Tributaria Municipal a cargo de la mencionada sociedad mercantil, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), para los ejercicios impositivos coincidentes con los años civiles 1992, 1993, 1994 y 1995, por el monto total de cincuenta y seis millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 56.304.445,98), expresado ahora en cincuenta y seis mil trescientos cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 56.304,45). Se CONDENA en costas al Fisco Municipal, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre PatenteCyanamid de Venezuela

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