La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 1021/2003 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSEGURO C.A. de Seguros. La apelación del Municipio Bolivariano Libertador fue desestimada, manteniendo la decisión que revocó actos administrativos por inmotivación. Se condena en costas al Fisco Municipal.
Extracto de la motiva
Con base en la narrativa anteriormente expuesta, y apreciando las pruebas promovidas por la recurrente, y en especial el expediente administrativo traído a los autos por la representación fiscal municipal, el Tribunal para decidir observa: El Tribunal observa además que la recurrente anexó al escrito del recurso contencioso tributario documentos que evidenciaran el ejercicio de actividades en Jurisdicción de Municipios distintos del Municipio Libertador del Distrito Capital; como son: (...) En este estado y si bien es cierto que se puede presumir el origen de las cifras expresadas en el Acta DA Nro. 128-2000 de 12 de marzo de 2001, (sic) que como acto administrativo está amparada por una presunción de veracidad cuando es levantada por funcionario competente, y cumpliendo las formalidades legales, no es menos cierto que por el ejercicio de actividades en jurisdicción de otros Municipios, lo cual es del conocimiento de la Alcaldía es imposible determinar el monto que debió gravar la Administración Tributaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia N° 1021/2003 dictada en fecha 12 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Se condena en costas al Fisco Municipal en un equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 281 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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