La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados de la Cooperativa de Vivienda 'Gran Mariscal de Ayacucho' contra la decisión del Concejo Municipal del Distrito Sucre que revertía la adjudicación de terrenos. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a la normativa vigente y que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones contractuales de construcción en el plazo establecido. Además, se desestima la solicitud de indemnización, ya que no se configura una expropiación en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, ha reexaminado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, (Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico), posteriormente ratificado en sentencia Nº 00880 de fecha 25 de junio de 2002, (caso: Yone Sardi Brandt vs. Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa), se concluyó que una aplicación coherente de la referida norma, con los principios contemplados en la nueva Constitución y el sentido original del texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, le conducía a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto en fecha 27 de octubre de 1988, por los abogados José Adalberto Mago Mago y Pedro Grau Méndez, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos WENSESLAO MAGO MAGO, GUSTAVO GONZÁLEZ Y MARIO RODRÍGUEZ, quienes actúan en representación del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA 'GRAN MARISCAL DE AYACUCHO', sociedad civil debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de agosto de 1971, bajo el Nº 38, folios 90 al 93 del libro respectivo, autorizada para su funcionamiento por el Ejecutivo Nacional por intermedio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, adscritas al entonces Ministerio de Fomento, según consta en la Resolución Nº 6311 del 14 de diciembre de 1972, publicada en la Gaceta Oficial Nº 29.715 del 22 de enero de 1972, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre el 16 de julio de 1987, publicada en la Gaceta Municipal de dicho Municipio en fecha 23 de julio de 1987, mediante la cual se procedió a revertir los terrenos ubicados en la Avenida Perimetral cruce con calle en proyecto, parcela 'A', número catastral 04-01-25-01, en la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, los cuales fueran adjudicados a la prenombrada Cooperativa mediante actos de fechas 7 de julio de 1972 y cuatro de febrero de 1975. 2.- Se deja SIN EFECTO la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por esta Sala el 13 de abril de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sobre los terrenos ubicados en la Avenida Perimetral cruce con calle en proyecto, parcela 'A', número catastral 04-01-25-01, en la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre.