Sentencia N° 1105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01105, Exp. 01-0507, 14/08/2002
Expediente01-0507
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por LUIS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, ex Ministro de Fomento, contra una decisión del extinto Congreso de la República. La Sala Constitucional había declinado la competencia, argumentando que el acto recurrido tenía naturaleza administrativa y no legislativa. Sin embargo, la Sala Político Administrativa no aceptó esta declinatoria y decidió remitir el expediente a la Sala Plena para resolver el conflicto negativo de competencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal mediante decisión N° 873 de fecha 29 de mayo de 2001, declinó a esta Sala la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad, contra la decisión adoptada por el extinto Congreso de la República de fecha 8 de mayo de 1980, mediante la cual se le atribuyó la responsabilidad política y administrativa, al ciudadano Luis Álvarez Domínguez, Ministro de Fomento para ese entonces, por la adquisición del buque “Sierra Nevada”. Dicha declinatoria se fundamentó en lo siguiente: “... respecto a la naturaleza jurídica del acto recurrido, la Sala advierte que el mismo fue dictado por las Cámaras en sesión conjunta, pero no actuando en función legislativa, sino en función administrativa, conforme a las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno de las Cámaras del entonces Congreso de la República, por tanto, no reviste en modo alguno, naturaleza legislativa, sino naturaleza esencialmente administrativa. Igualmente advierte la Sala que a pesar de que el mencionado acto declaró la responsabilidad política y administrativa de un ex parlamentario, tal decisión no acarreó ningún tipo de sanción, pena, privación o prohibición, de manera que no tiene efectos jurídicos contra la parte aquí demandante...”. Ahora bien: No puede pasar inadvertido que el criterio que sirvió de fundamento a la declinatoria de competencia realizada en el presente caso por la Sala Constitucional, fue abandonado por ella misma en decisión de fecha 25 de junio de 2002, la cual le atribuye a la precitada Sala la competencia para conocer de los recursos de nulidad relacionados con la responsabilidad política y administrativa establecida por el extinto Congreso de la República a los funcionarios que estuvieren incursos en dicha responsabilidad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala Constitucional en el recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, interpuesto por el ciudadano LUIS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, ex Ministro de Fomento, contra la decisión adoptada por el entonces CONGRESO DE LA REPÚBLICA, en sesión conjunta del día 8 de mayo de 1980, en la cual se aprobó el Informe de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, mediante el cual se le consideró responsable política y administrativamente, de las presuntas irregularidades en la adquisición del buque “Sierra Nevada” y en consecuencia, ORDENA remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado.