La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMOS CHASQUIS, C.A. contra el acto administrativo N° MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/025, que impuso una multa de 2.400 U.T. por incumplimientos en la normativa turística. Se confirma la procedencia de las sanciones, pero se revoca la cuantificación de la multa por considerarse desproporcionada, ordenando al Ministerio del Poder Popular para el Turismo recalcular la sanción sin aplicar el incremento del 200% por concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo N° MINTUR/OCJ/CSS/VT/2011/043, iniciado en fecha 03 de febrero de 2012, en contra del Prestador de Servicios Turísticos VIAJES Y TURISMO CHASQUIS, C.A., así como los alegatos expuestos por el representante del referido prestador de servicios turísticos; este Despacho pasa a exponer las siguientes consideraciones: En fecha 04 de agosto de 2011 se practicó una Inspección al Prestador de Servicios Turísticos VIAJES Y TURISMO CHASQUIS, C.A., dejando constancia de una serie de irregularidades que configuran faltas administrativas sancionables, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y demás normativas que rigen la materia; tal como se desprende del Acta de Inspección identificada con el N° 004737, cuyas especificaciones quedarán descritas en el inciso ‘I De los Fundamentos de hecho establecidos en el Acto de Apertura’, correspondiente a la presente decisión. En relación al hecho plasmado en el acta de inspección relativo a que la licencia no está vigente, el representante del prestador de Servicios Turísticos, manifestó ‘…estamos clara (sic) que no está vigente, sin embargo, estamos realizando las gestiones pertinentes…’. En este sentido, es preciso resaltar que el hecho imputado fue verificado mediante Acta de Inspección signada con el N° 004737, de fecha 04 de agosto de 2011. No obstante, según se pudo constatar y se confirma su alegato en el expediente de RTN, hasta la fecha no se encuentra la solicitud de renovación de la Licencia de Turismo correspondiente. Por lo antes expuesto, da lugar a una responsabilidad objetiva, en la cual no tiene importancia alguna el dolo o la culpa del omiso, así como tampoco la posterior intención de subsanar el incumplimiento por parte del Prestador de Servicios Turísticos VIAJES Y TURISMO CHASQUIS, C.A., es decir la falta de renovación de la Licencia de Turismo. Al efecto, es importante recordar que todo prestador de servicios turísticos debe renovar la referida licencia, dentro del lapso establecido en la normativa vigente, circunstancia esta contraria al deber establecido en los artículos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, así como en el artículo 12 de la Resolución N° 085, de fecha 04 de agosto de 2009 (…). Por las consideraciones antes expuestas, se declara SIN LUGAR el presente alegato. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMOS CHASQUIS, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/025 de fecha 8 de marzo de 2012, emanada del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO y contra la Planilla de Liquidación N° PLS/021/2012, de fecha 11 de abril de 2012. 2.- Se CONFIRMA parcialmente el mencionado proveimiento N° MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/025 de fecha 8 de marzo de 2012, en lo que respecta a la procedencia de las sanciones determinadas por el prenombrado Ministerio a la indicada prestadora de servicios turísticos y se revoca de ésta, la cuantificación de la multa impuesta a la accionante. 3.- Se ORDENA al organismo demandado efectuar nuevamente el cálculo de la sanción de multa impuesta a la sociedad mercantil Viajes y Turismos Chasquis, C.A., y emitir la planilla sustitutiva a que haya lugar, luego de hacer los ajustes necesarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en la motiva de este fallo.