Sentencia N° 1104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01104, Exp. 2013-0873, 08/10/2015
Expediente2013-0873
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Víveres y Lácteos El Campo VLC, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la nulidad de la resolución impugnada se basaba en la falta de identificación del contribuyente en la providencia autorizatoria de verificación fiscal, lo cual fue subsanado por actos administrativos posteriores. Además, se desestimaron alegatos de inmotivación y de inconstitucionalidad de normas tributarias, confirmando la validez de las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Este Tribunal observa de los autos, que el caso sub iudice se origina en virtud de un procedimiento de verificación, mediante el cual, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, constató que la recurrente: i) emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones correspondientes, para los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; ii) presentó los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado, sin que cumplieran con los requisitos exigidos; iii) presentó extemporáneamente las declaraciones informativas del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos agosto y noviembre de 2006; por lo cual es sancionada con base en el Segundo Aparte de los artículos 101, 102 y 103 del Código Orgánico Tributario, con una multa por la suma de NOVECIENTAS DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS Y MEDIA (917,50 U.T.). Al respecto, la recurrente denuncia la nulidad absoluta del acto recurrido por ausencia de procedimiento, ya que la Administración Tributaria emitió una Providencia Administrativa de carácter autorizatorio, mediante la cual autoriza a la funcionaria adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a los fines de verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes o responsables, sin indicar en su texto la identificación de la recurrente, violando así lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario; por lo tanto, para los períodos investigados julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006, según Providencia Administrativa número 321, no se inició un procedimiento expreso dirigido a la recurrente.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 008/2013 del 18 de febrero de 2013. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio VÍVERES Y LÁCTEOS EL CAMPO VLC, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000256 de fecha 11 de junio de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 321 del 7 de marzo de 2008. En consecuencia, quedan FIRMES dichos actos administrativos. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación correspondientes con base en el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo pago de dichas sanciones, en atención a lo sostenido respecto del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, en el supuesto que aún no se hayan pagado los montos por las multas controvertidas. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Víveres y Lácteos El Campo VLC, C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesVerificación Fiscal

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