La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia No. 365 del 9 de abril de 1997, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Alimentos Protinal, C.A. La controversia se centró en el momento de la conversión de valores en moneda extranjera para el cálculo de impuestos en importaciones bajo régimen de depósito aduanero. La Sala concluyó que el tipo de cambio aplicable es el vigente al momento de la llegada de las mercancías a la zona primaria, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Indicó que “de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte”. En este sentido, luego de citar la “decisión de fecha 13 de febrero del 2001” dictada por esta Alzada, consideró que “examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 20 de mayo de 1999, fecha en la cual la representante de la Contraloría General de la República solicitó se dictase la correspondiente sentencia, hasta el 7 de febrero de 2001, cuando la representante de la Contraloría General de la República ratificó su pedimento de sentencia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal”. Con la advertencia que “en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma y siguiendo el criterio jurisprudencial arriba transcrito, se ha consumado la perención”.
Dispositiva
La Sala declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia No. 365 del 9 de abril de 1997, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ALIMENTOS PROTINAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes. No PROCEDE la condenatoria en costas a la República.