Sentencia N° 1104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01104, Exp. 2009-0894, 03/10/2013
Expediente2009-0894
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSe concede

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Blindados Panamericanos, S.A. y Documentos Mercantiles S.A. (Domesa) contra un acto administrativo denegatorio de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordenando la notificación personal del Sindicato Unión de Trabajadores de Empresas de Protección y Transporte de Documentos y Valores del Estado Carabobo, que tenía un interés directo en el proceso.

Extracto de la motiva

Conforme a la jurisprudencia [Sentencia SPA Nº 978 del 20 de julio de 2011] parcialmente transcrita, la publicación del cartel dirigido a los terceros interesados, no es suficiente para considerar notificadas a las personas que participaron en sede administrativa; por el contrario, se requiere su emplazamiento en forma personal a fin de que éstas puedan hacerse parte del proceso judicial con el objeto de exponer los alegatos que consideren pertinentes para hacer valer sus derechos e intereses. Lo anterior se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las personas que podrían verse afectadas con la decisión que resuelva el asunto planteado al órgano jurisdiccional, el cual determinará la legalidad o no de la actuación de la Administración reflejada en el acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.- Se CONCEDE un lapso de ocho (8) días de despacho a las sociedades mercantiles BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. y DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), para que informen a la Sala la dirección precisa de la oficina donde opera el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PROTECCIÓN Y TRANSPORTE DE DOCUMENTOS Y VALORES DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAPRODOVALCA), a los fines de la práctica de la notificación personal respectiva, con expresa mención de las autoridades que la representan. 2) Una vez que conste en autos el domicilio del mencionado Sindicato, debe NOTIFICARSE a su representante legal, con el objeto de que en un lapso de veinte (20) días de despacho más el término de la distancia, presente los argumentos y promueva y evacue las pruebas que estime pertinentes a los fines de la defensa de sus derechos e intereses, en el proceso relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. y DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), contra el acto administrativo denegatorio tácito de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, del recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa dictada el 2 de junio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga, de las parroquias: Catedral, San Blas, Rafael Urdaneta y los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo que declaró improcedentes las excepciones formuladas contra el pliego de peticiones presentado por dicho Sindicato.

Palabras clave

derecho a la defensaemplazamientojurisdicción contencioso-administrativaproceso judicialpartesinteresessentencia

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