Sentencia N° 1104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01104, Exp. 1998-15222, 27/09/2012
Expediente1998-15222
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónLegítima la actuación del abogado René Lepervanche Orellana

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legitimidad de la actuación del abogado René Lepervanche Orellana, quien representa al Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, en el juicio iniciado por Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. contra el Municipio Miranda del Estado Falcón. La Sala consideró que el abogado tiene la legitimidad necesaria para actuar en este juicio, basándose en la documentación presentada que acredita su representación legal. Asimismo, se acordó fijar un lapso de diez días de despacho para que el Escritorio Jurídico presente la documentación que demuestre la notificación del Municipio sobre el contrato de cesión de crédito. La decisión busca asegurar que se cumplan los procedimientos legales adecuados antes de continuar con el proceso de resolución de conflictos entre las partes involucradas. Finalmente, se notificó a las partes sobre la decisión y se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la importancia de la formalidad en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

La anterior enumeración es simplemente enunciativa y en forma alguna taxativa, razón por la cual no limita los poderes del Socio Administrador, excepto por las atribuciones específicas asignadas por el Código Civil o por este documento a la Asamblea de Socios. Así, de la documentación consignada y, en particular, de las normas transcritas supra, concluye la Sala que el abogado René Lepervanche Orellana tiene legitimidad para actuar en este juicio en nombre del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio iniciado por demanda que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, declara: 1.- Legítima la actuación del abogado René Lepervanche Orellana, en representación del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, cesionario del crédito derivado de los derechos litigiosos establecidos a favor de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. mediante la sentencia definitiva dictada en la presente causa. 2.- Se acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la sociedad civil Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, en la persona de su representante judicial, el abogado René Lepervanche Orellana, ya identificado, o de los profesionales del derecho en quienes este sustituyó poder mediante actuación de fecha 22 de febrero de 2011 (folios 572 y 573 de la segunda pieza del expediente), para que consigne la documentación en la que conste la notificación del Municipio Miranda del Estado Falcón, del contrato de cesión de crédito celebrado entre Inversiones Sabenpe, C.A., Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. y la aludida sociedad civil en fecha 28 de octubre de 2010, para luego emitir pronunciamiento sobre lo peticionado respecto al acto alternativo de resolución de conflictos.

Palabras clave

legitimidadabogadocesión de créditoresolución de conflictos

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