La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 547 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centra en la validez de la notificación de la resolución culminatoria del sumario administrativo, donde se argumenta que no se realizó dentro del plazo legal establecido. La Sala concluye que la notificación fue efectuada fuera del plazo, lo que invalida los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional y las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Etoxyl, C.A., la Sala observa: En el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca del vicio de errónea interpretación de la ley, concretamente, del artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis, en cuyo contexto habrá de verificarse si conforme fue decidido por el a quo, en la causa bajo examen se cumplieron los extremos dispuestos en el aludido artículo, quedando, en consecuencia, consumado el plazo perentorio de un (1) año previsto a cargo de la Administración Tributaria para dictar la respectiva resolución culminatoria del sumario administrativo, sin haberse notificado válidamente la resolución a la contribuyente; o si, por el contrario, dicho acto administrativo legalmente fue oportuna y válidamente notificado antes del vencimiento del lapso establecido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 547, de fecha 30 de noviembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo.