Sentencia N° 1104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01104, Exp. 1159, 14/08/2002
Expediente1159
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas interpuestas en un juicio por cobro de bolívares y daño moral. Se aceptó la competencia para conocer del caso y se abordaron las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, relacionadas con la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y el defecto de forma de la demanda. La Sala declaró con lugar la cuestión previa, resultando inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

Analizada las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la demandada, la Sala hace las siguientes consideraciones: En el presente caso se opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas la primera, al defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 y la segunda, referida a la prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta, basada a su vez en el artículo 78 antes citado. Así las cosas, observa esta Sala para decidir las cuestiones previas opuestas, lo siguiente: En cuanto a la contenida en el ordinal 11 del citado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, basada en la inepta acumulación expresamente prohibida en el tantas veces citado artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviniere en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.” Tal y como puede apreciarse del artículo antes citado, el silencio de la parte con respecto a la interposición de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 7,8,9,10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil se entenderá como una admisión de las mismas, cuando éstas no sean contradichas expresamente por el actor. En el presente caso, el demandado opuso a la actora las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, la lectura de las actas procesales revela que tales cuestiones previas no fueron contradichas expresamente; con lo cual resulta claro que para el caso de la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 eiusdem ésta debe entenderse como admitida. Así se decide. Consecuencia de lo antes expuesto es que habiéndose admitido la cuestión previa relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, la demanda debe declararse inadmisible y con ello extinguido el proceso, resultando por tanto inoficioso analizar la procedencia de la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, de conformidad con el artículo 351 eiusdem. En consecuencia, resulta inoficioso analizar la procedencia de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346, relativa al defecto de forma de la demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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