La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Salvatore Francisco Di Bilio Milazzo contra el acto denegatorio tácito del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La decisión se basa en la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 12 de diciembre de 2024, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, se advierte que en el portal informativo de este Alto Tribunal fue publicado el aviso de la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio desde su fijación, lo que evidencia la posibilidad que tuvo el demandante de hacer seguimiento al acto. Visto lo anterior, aprecia esta Instancia que el ciudadano Salvatore Di Bilio, parte accionante en el caso bajo estudio, no logró demostrar una causa de fuerza mayor que le impidiera asistir al referido acto procesal. En tal sentido, el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del accionante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
Se declara el DESISTIMIENTO tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano SALVATORE FRANCISCO DI BILIO MILAZZO, previamente identificado, actuando en su propio nombre, contra el acto denegatorio tácito producido en virtud del silencio administrativo originado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELECTRICA en fecha 13 de octubre de 2023.