La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por María Gabriela Briceño Polanco. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública subsanar el error material en el acta, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 25 de junio de 2018 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana María Gabriela Briceño Polanco, asistida por la abogada Yurick Pérez Lemus, antes identificadas, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil o la Registradora Civil, subsanar el error material cometido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA BRICEÑO POLANCO, asistida por la abogada Yurick Pérez Lemus. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 25 de junio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.