El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia definitiva número 1442 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso, ya que no superaba las quinientas unidades tributarias necesarias para personas jurídicas. Por lo tanto, se revocó el auto que había admitido la apelación y se mantuvo firme la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por el Banco Nacional de Crédito.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en fecha 28 de enero de 2016, dictó sentencia definitiva número 1442, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, fundamentándose en lo siguiente: El juzgador de instancia declaró procedente el alegato de inmotivación del acto administrativo impugnado, por considerar que el descargo de la contribuyente versó, entre otros, sobre la no gravabilidad de los ingresos por inversiones en títulos de crédito y rentas pasivas, sobre la exclusión del impuesto sobre actividades económicas de los ingresos relacionados con operaciones de crédito público y privado, de la no gravabilidad por intereses como rendimiento de inversiones en títulos de deuda pública y privada por tratarse de rentas pasivas, de la no gravabilidad de ingresos por participación accionaría en otras sociedades (dividendos) por tratarse de actividades de carácter pasivo y no habituales y la improcedencia del gravamen sobre ingresos de fuente extraterritorial. Sin embargo, de la simple lectura del acto recurrido se aprecia que la motivación de la Administración Tributaria Municipal se fundamentó en la potestad tributaria de los municipios, en su procedencia de acuerdo a la territorialidad del hecho imponible y a la determinación de los ingresos atribuibles a las agencias investigadas, lo cual no se relaciona con los argumentos esgrimidos por la contribuyente, salvo lo relativo a la determinación del coeficiente de determinación de ingresos aplicado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos e incurriendo así en el vicio de inmotivación.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva número 1442 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de enero de 2016. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido órgano judicial en fecha 24 de mayo de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial de Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia definitiva número 1442 dictada por el Juzgado remitente el 28 de enero de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 8 de mayo de 2015, por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL.