Sentencia N° 1103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01103, Exp. 2016-0391, 26/10/2016
Expediente2016-0391
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por abstención interpuesta por Henry José Romero Acosta contra la Fiscal General de la República. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la demanda debía ser conocida por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La presente acción va dirigida en contra de la Dirección de Recursos Humanos del Despacho de la Fiscal General de la República, el cual no forma parte de las autoridades a que hacen referencia los artículos 23, numeral 3 y 25, numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el control de sus actos no se encuentra legalmente atribuido a otro Tribunal. Ante ello, considera esta Máxima Instancia necesario indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 numeral 3 ejusdem los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son la instancia para conocer de las abstenciones de autoridades distintas a las mencionadas en los artículos 23, numeral 3 y 25, numeral 5 de la Ley señalada supra, y visto que la abstención denunciada por el hoy demandante devino de la presunta falta de pronunciamiento respecto a la solicitud del expediente administrativo realizada ante la Dirección de Recursos Humanos del Despacho de la Fiscal General de la República, organismo que no se encuentra en el supuesto del artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que determina los órganos superiores de la Administración Pública Central, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, cuyo control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, encuadra en el supuesto de competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ ROMERO ACOSTA, asistido por los abogados Luis Alberto Santiago y Antonio Muñoz, contra la “falta de respuesta” a la solicitud formulada el 2 de diciembre de 2012, ante LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del caso de autos le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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