La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01103, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra un fallo del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se revocaron pronunciamientos sobre el carácter sancionatorio del rechazo de deducciones por falta de retención y la improcedencia de multas. Se confirmó la improcedencia de intereses moratorios. La Sala ordenó recalcular las multas considerando una circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la norma prevista en el artículo 39, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1986, no posee naturaleza sancionatoria ni viola el principio de capacidad contributiva al rechazar la deducción de gastos por no haberse efectuado la retención ni enterado el importe retenido dentro de los lapsos establecidos en la Ley. En consecuencia, este Máximo Tribunal revoca la decisión recurrida debido a que el a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 39, parágrafo sexto, por lo que se consideran procedentes los reparos formulados por la Administración Tributaria como consecuencia del rechazo de la deducción de los gastos solicitados por la contribuyente por conceptos de servicios de publicidad, vigilancia y mantenimiento, durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1988, 1989, 1990 y 1991. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 1995, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas). En consecuencia: 1.1) REVOCA de la referida sentencia los pronunciamientos referentes: i) al carácter sancionatorio o punitivo del rechazo de la deducción de los gastos causados por la prestación de servicios de publicidad, vigilancia y mantenimiento sin haber efectuado la retención y el enteramiento legalmente establecido, ii) la improcedencia de las multas determinadas en su condición de contribuyente y en su carácter de agente de retención. 1.2) CONFIRMA la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios. 1.3) FIRME por no ser objeto de apelación y no resultar desfavorable a los intereses de la República, el pronunciamiento del a quo respecto a la constitucionalidad y legalidad del artículo 2, ordinales 18 y 19 del Reglamento de Retenciones contenidos en el Decreto N° 1506, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.704 de 24 de enero de 1987 y artículo 10 del Decreto N° 1.818, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.788 de fecha 30 de agosto de 1981.