Sentencia N° 1103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01103, Exp. 2013-1023, 03/10/2013
Expediente2013-1023
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales contenciosos administrativos y laborales, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José David Orozco Villasmil. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, dado que el acto impugnado emanaba de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer de la regulación en virtud del conflicto planteado en la presente causa relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra la Providencia Administrativa N° 048-02 sin fecha, dictada en el expediente N° 051-01, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en la que se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta ejercida por la sociedad mercantil Desarrollo Uribante-Caparo, C.A. (DESURCA), contra el ciudadano José David Orozco Villasmil.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ DAVID OROZCO VILLASMIL, contra la Providencia Administrativa N° 048-02 sin fecha, dictada en el expediente N° 051-01, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta ejercida por la sociedad mercantil Desarrollo Uribante-Caparo, C.A. (DESURCA).

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoDesarrollo Uribante-Caparo

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