La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CIRCUITO RAINBOW C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la acción de tutela de derechos constitucionales. La Sala reafirma la competencia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para la remoción de la valla publicitaria de la recurrente, argumentando que la misma no contaba con la autorización correspondiente, lo que la hacía ilegal. Se concluye que no se vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que existieron múltiples comunicaciones y actuaciones administrativas previas que evidencian la ilegalidad de la valla.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo reafirmó su competencia para conocer de la reclamación por la supuesta vía de hecho atribuida por la accionante al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y seguidamente expuso lo siguiente: 'Ahora bien, ratificada la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto en primer grado de la Jurisdicción, corresponde de seguidas pronunciarse sobre la reclamación contra las vías de hecho ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Circuito Rainbow C.A., presuntamente cometidas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.). En ese sentido, tenemos que la representación judicial de la parte actora interpuso lo que denominan 'Acción de Tutela de Derechos Constitucionales', cuyo objeto de impugnación es la vía de hecho en la que, a su decir, incurrió el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), cuando retiró de la autopista Francisco Fajardo, ubicada en la ciudad de Caracas, una valla publicitaria que, según la sociedad mercantil accionante, contaba con los permisos que se requerían para su instalación.'
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 21 de marzo de 2011, por la abogada Isabel Aguirre Rincones, actuando en representación de la sociedad mercantil CIRCUITO RAINBOW C.A. contra la sentencia Nº 2011-00396 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 16 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar la acción interpuesta. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.
Palabras clave
tutela de derechos constitucionalesmedida cautelarvalla publicitariaremocióncompetencia administrativa