La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Janett Ledesma Zarcos contra la Resolución Nº 42 del 23 de septiembre de 2008, que la sancionó con la separación del cargo de Sub-Directora por un período de tres años sin goce de sueldo. La decisión se fundamentó en la existencia de faltas graves, como inasistencias injustificadas y retardo en la entrega de recaudos, que fueron debidamente comprobadas durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revocatoria de la credencial de Directora no responde a una pena per se, sino a una medida adoptada para evitar que la actora siguiera ejerciendo funciones relevantes frente a circunstancias presuntamente irregulares. Se destaca que la actora fue designada en calidad de 'Encargada', lo que permite su separación en condiciones análogas a su ingreso. Además, se constata que la suspensión del cargo sin goce de sueldo se fundamentó en diversas inasistencias injustificadas y en el retardo en la entrega de documentación, lo que se encuentra tipificado como falta grave en la legislación aplicable. La Sala desestima los alegatos de la recurrente, concluyendo que la decisión de la administración fue legal y ajustada a derecho.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana JANETT LEDESMA ZARCOS contra la Resolución Nº 42 dictada el 23 de septiembre de 2008 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual fue sancionada con la separación del cargo de Sub-Directora adscrita a la U.E.N. 'Urbaneja Achelpohl', por un período de tres (3) años, sin goce de sueldo. Queda FIRME el acto recurrido.