Sentencia N° 1103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01103, Exp. 2004-0430, 25/09/2008
Expediente2004-0430
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Se determinó que el recurso de amparo cautelar había cesado su efecto, dado que los recurrentes ya no eran legisladores activos. La Sala decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento en el presente caso, no obstante, previamente se observa que en fecha 20 de abril de 2005 el apoderado judicial de los recurrentes consignó escrito de reforma del recurso, omitiendo de la solicitud de amparo constitucional cautelar, basándose en que a esa fecha había cesado la amenaza de violación de las normas constitucionales denunciadas en su oportunidad, y con la intención de que la Sala envié de inmediato el respectivo expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de que éste proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y continúe el curso de la presente causa. En razón de lo anterior y por cuanto el expediente se encuentra en esta Sala con el objeto de decidir previamente esa solicitud de amparo constitucional, de acuerdo con el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 402 del 4 de marzo de 2001, caso Marvin Enrique Sierra, la Sala considera que deben remitirse las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se determina.

Dispositiva

ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo constitucionalactos administrativosresponsabilidad administrativaContraloría Generalsuspensión de efectosadmisibilidad

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