Sentencia N° 1103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01103, Exp. 1994-11213, 27/06/2007
Expediente1994-11213
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por la Contraloría General de la República y la empresa contribuyente Empresas de Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A. La controversia se centró en la improcedencia de la deducción de intereses de capital y la sanción de multa impuesta por el Órgano Contralor. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa, pero desestimó las apelaciones, manteniendo la multa impuesta por el Contralor.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas las objeciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A. y de la Contraloría General de la República, observa la Sala observa: la controversia planteada se circunscribe a decidir si el fallo apelado incurrió en el vicio de errónea interpretación de la ley, concretamente, de los artículos 3 y 46 parágrafo único de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986, aplicable ratione temporis, en cuyo contexto habrá de determinarse la procedencia o no de los siguientes conceptos: 1) reparo formulado a la sociedad de comercio contribuyente por haber deducido de su Declaración de Rentas presentada para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1989, intereses de capital tomados en préstamo; y 2) la sanción de multa aplicada a la contribuyente por omisión de ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de 1983, aplicable ratione temporis. Delimitada, así, la litis, pasa esta Máxima Alzada a decidir con base en las siguientes consideraciones: El Tribunal de Instancia, a los fines de declarar improcedente el reparo que le formuló la Contraloría General de la República a la referida empresa contribuyente, con ocasión de la deducción que realizó por el concepto antes referido, señaló textualmente lo siguiente: “ (…) En el caso de autos, trascurrió el lapso probatorio sin que la recurrente trajera a los autos prueba fehaciente que desvirtuara el Reparo formulado, toda vez que la comunicación de fecha 13 de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) enviada a la recurrente por la Empresa SELENE, S.A., admite la cancelación de los intereses en referencia, objeto del Abono en Cuenta, pero no señala la fecha de cancelación, siendo primordial, a los efectos de saber sí fueron cancelados en el año en que se efectuó el Abono en Cuenta o en el año subsiguiente, tal como lo establece el artículo (sic) 49, Parágrafo único de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicable al caso en comento. Considera este Juzgador que la recurrente ha debido traer a los autos el comprobante que demostrase la existencia cierta del pago, conteniendo éste, fecha, el monto, concepto y firma del beneficiario, lo cual no lo hizo. En consecuencia este Tribunal aún cuando reconoce la disposición legal favorable a la contribuyente referida al Abono en Cuenta, no puede aceptar bona fide el pago de los intereses basándose únicamente en la comunicación enviada por la empresa SELENE, S.A., ya que como se vió, la recurrente, en el presente proceso, no promovió prueba alguna que desvirtuara el Reparo contenido en el Acta Fiscal, la cual goza de una presunción de veracidad en cuanto a los hechos consignados en ella, tal como lo ha sostenido en forma reiterada la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de allí que se invierte la carga de la prueba y el contribuyente interesado tenga que desvirtuarlo, motivo por el cual este Tribunal considera procedente el rechazo de la deducción solicitada por la recurrente. Así se declara (…)”.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas: por la abogada Coromoto Yépez Ceballos, representante de la Contraloría General de la República; y por el abogado Freddy Pereira León, apoderado judicial de la sociedad de comercio Empresas de Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A., en fechas 14 y 17 de octubre de 1994, respectivamente, contra la sentencia definitiva N° 267 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1994; la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributariodeducción de interesesmultareparoLey de Impuesto sobre la RentaCódigo Orgánico Tributariofiscalizaciónpresunción de veracidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca