Sentencia N° 1103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01103, Exp. 2005-5518, 03/05/2006
Expediente2005-5518
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento propuesto por el abogado Said Babik Issa, actuando en representación de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT AERORDAZ, C.A. en una demanda por daños y perjuicios materiales y daño moral contra el Estado Bolívar. La Sala determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos de validez establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ya que se presentó antes de la admisión de la demanda y no existía oposición de orden público que impidiera su tramitación.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento propuesto en fecha 15 de marzo de 2006, por el abogado Said Babik Issa, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT AERORDAZ, C.A., en la demanda que por daños y perjuicios materiales y daño moral intentó contra el ESTADO BOLÍVAR (SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR S.A.A.R. BOLÍVAR), razón por la cual, a los fines de determinar si el mismo cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, en el caso de autos se presentó un desistimiento del procedimiento, lo cual se evidencia de la mencionada diligencia del 15 de marzo de 2006. A los fines de determinar la legitimidad para desistir del abogado Said Babik Issa, como representante judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT AERORDAZ, C.A., se observa que, efectivamente en el poder otorgado a éste, conferido en fecha 21 de junio de 2006 (folios 3 y 4), consta expresamente la facultad “para transigir, desistir y convenir en los procesos antes mencionados…”. Finalmente, por cuanto el desistimiento puede plantearse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes de la admisión de la demanda interpuesta, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento, por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos; por tanto debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda que por daños y perjuicios materiales y daño moral interpusiera el abogado Said Babik Issa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT AERORDAZ, C.A., contra el ESTADO BOLÍVAR (SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR S.A.A.R. BOLÍVAR). Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el presente expediente.

Palabras clave

desistimientodaños y perjuiciosprocedimientoCódigo de Procedimiento Civilhomologaciónapoderado judicialsociedad mercantilEstado Bolívar

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