Sentencia N° 1103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01103, Exp. 2003-0498, 16/07/2003
Expediente2003-0498
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Rosario Elena Yradi de Blanco, quien reclamaba su reincorporación al cargo de Notario Público tras ser removida por el Ministro del Interior y Justicia. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, al evidenciarse una relación de empleo público entre la actora y el Ministerio del Interior y Justicia.

Extracto de la motiva

A los fines de determinar si la Sala resulta competente para conocer los autos se observa que la actora señala en su escrito que recurre el acto mediante el cual el Ministro del Interior y Justicia la “retira y remueve del cargo de Notario Público de Barcelona del Estado Anzoátegui”, indica que si bien su cargo es de libre nombramiento y remoción el ejercicio de la discrecionalidad en su remoción debe estar sujeto a los límites de proporcionalidad y adecuación con los fines de la norma, por lo que considera que al haber sido retirada del cargo, cuando se encontraba de licencia por razones de salud, se violentaron sus derechos. De lo antes transcrito se desprende que en el caso de autos estamos ante una relación de empleo público, visto que la actora como Notario Público de Barcelona del Estado Anzoátegui estaba adscrita al Ministerio del Interior y Justicia; en tal sentido, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la referida ciudadana no está exceptuada de la aplicación de dicha ley; por lo que para determinar cuál es el tribunal competente para conocer el presente caso, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, el cual señala que corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial conocer y decidir: “1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios y funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o por hechos de los órganos o entes de la administración Pública.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso, por ser el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte actora. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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