Sentencia N° 1103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01103, Exp. 1123, 14/08/2002
Expediente1123
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de nulidad presentada por José Luis Marcano Sánchez contra la Resolución Nº 2562, determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido. Esto llevó a la conclusión de que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala). En el caso de autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró y por consiguiente, no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 30 de mayo de 2002, según consta en la certificación que cursa en autos. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO SÁNCHEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2562 de fecha 22 de mayo de 2000, confirmatoria de la Resolución Nº 3659 de fecha 21 de septiembre de 1999, ambas suscritas por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado en el que cursa solicitud de pronunciamiento previo. Publíquese, regístrese, comuníquese y devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddesistimientocartel de emplazamientoresolución administrativaprocedimiento administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaderechos del recurrente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca