El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Distribuidora Romgar Romgarca, C.A. La Sala consideró que la representación judicial de la contribuyente había cumplido con los requisitos necesarios para la interposición del recurso, y que la falta de legitimación alegada por el Fisco Nacional no era suficiente para declarar la inadmisibilidad del mismo.
Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario para que se pronuncie sobre las denuncias efectuadas por los apoderados de la contribuyente. Además, se estableció que no procedía la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en virtud de la prohibición de condena a la República en juicios donde sea parte.
La decisión fue firmada y sellada el 26 de noviembre de 2025, y se publicó y registró bajo el número 01102.
Extracto de la motiva
En virtud de lo cual, visto que al momento de la interposición del recurso contencioso tributario el ciudadano Joel José Romero García, no contaba con la facultad de la sociedad mercantil y por lo cual tampoco podía otorgar el poder apud acta de fecha 04/08/2022, quien aquí juzga considera que visto que las causales de inadmisibilidad son de orden público (…), este juzgador considera existente la falta de facultad en el presente recurso contencioso tributario y con ello se declara inadmisible. Y así se decide. En este sentido y visto la inadmisibilidad del recurso planteada y que la parte recurrente ha sido completamente vencida en juicio se procede a su condenatoria en costas procesales y las mismas se establecen en un 1% del monto de la cuantía de la demanda y así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento tácito de la apelación incoada por la contribuyente Distribuidora Romgar Romgarca, C.A., contra la sentencia número 203-23 dictada el 31 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ROMGAR ROMGARCA, C.A., y en consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento del Juez a quo sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. 3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, a los fines de que se pronuncie sobre las denuncias efectuadas por los apoderados en juicio de la contribuyente en el escrito recursivo. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en el presente fallo.