La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia número 1738, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra una providencia del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones tributarias líquidas y exigibles, y que la compensación es procedente según el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los anticipos o dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales constituyen obligaciones tributarias líquidas y exigibles, y que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos tributarios que se pretenden compensar. Se concluye que la compensación es un medio extintivo de las obligaciones tributarias, y que la negativa del SENIAT a aceptar la compensación fue incorrecta, por lo que se anula la providencia impugnada.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado por LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A., se anula la Providencia Administrativa identificada con las letras y números MF-SENIAT-GRTICEDR/2001-104 del 2 de marzo de 2001, y se ordena a la Administración Tributaria revisar la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito invocado por la empresa recurrente.
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensaciónImpuesto a los Activos Empresariales