La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad C.A. AGRICA contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que impuso sanciones por incumplimiento de deberes tributarios. Se confirma la firmeza de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por llevar el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con los requisitos legales y por el enteramiento tardío de las retenciones del impuesto. La Sala también ordena el recálculo de las sanciones de multa conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 21 de abril de 2016, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes al “16, 17, 18 y 19 de marzo” de 2016; y diez (10) días de despacho, a saber “29, 30, 31 de marzo y 05, 06, 07, 12, 13, 14 y 20 de abril de 2016”...
Dispositiva
1.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil C.A. AGRICA, contra la sentencia definitiva N° 023/2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 19 de noviembre de 2014. En consecuencia queda FIRME el referido fallo con relación a los siguientes pronunciamientos: (i) la firmeza de la sanción de multa impuesta a la contribuyente conforme al artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, por llevar el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período impositivo de enero de 2004, sin cumplir con la totalidad de los parámetros legales establecidos; (ii) la improcedencia del alegato esgrimido, referido al vicio de inmotivación del acto administrativo recurrido; (iii) la correcta calificación, por parte del órgano exactor, de la conducta ilícita realizada por la sociedad mercantil sancionada, referente al enteramiento tardío de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado; y (iv) la procedencia de los intereses moratorios liquidados, de acuerdo al artículo 66 eiusdem. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la referida sentencia definitiva, la cual se CONFIRMA en lo referente a la orden emitida a la Administración Tributaria del recálculo de las sanciones de multa impuestas, atendiendo al contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RCO/DF/3363/2008-00839, emitida en fecha 22 de abril de 2008 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual queda FIRME, con excepción del quantum de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente de autos, el cual se ANULA. 4.- SE ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de nuevas planillas de liquidación, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta decisión judicial. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.