Sentencia N° 1102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01102, Exp. 2013-1315, 22/07/2014
Expediente2013-1315
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que negó oír una apelación. La Sala determinó que el auto recurrido era un acto de mero trámite que no causaba gravamen irreparable, pero al analizar el caso, concluyó que la decisión de negar la apelación limitaba el derecho a la defensa del Fisco Nacional. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho, revocando la decisión del Tribunal de instancia y ordenando que se oiga la apelación en el efecto devolutivo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de hecho incoado por las apoderadas judiciales del Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 5 de agosto de 2013, que negó el recurso de apelación interpuesto por la referida representación contra el auto del 3 de julio del mismo año, en el cual se declaró extemporánea la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario incoado en el presente proceso. Previamente, esta Máxima Instancia pasa a realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer el recurso de hecho bajo estudio y, en tal sentido, observa: Advierte la Sala que el conocimiento de las causas recurridas en ejercicio del recurso de hecho, corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010), de acuerdo a dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la mencionada Ley, quedando su tramitación sujeta a las disposiciones contenidas en los Códigos o Leyes procesales que resulten aplicables al caso.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 5 de agosto de 2013, a través del cual negó oír la apelación incoada por la representación del FISCO NACIONAL contra el auto dictado el día 3 de julio de 2013, que declaró la extemporaneidad del escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado en juicio del contribuyente LUCIO PACHECO MARCIALES. 2.- ADMITE el recurso de hecho incoado. 3.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto. En consecuencia, se REVOCA la decisión del 5 de agosto de 2013, supra aludida. 4.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír en el solo efecto devolutivo la apelación incoada por la representación fiscal, contra la sentencia interlocutoria del 3 de julio de 2013 y remitir a esta Alzada las copias certificadas que señalen las partes, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo.

Palabras clave

recurso de hechoFisco NacionalTribunal Superior de lo Contencioso Tributarioapelaciónextemporaneidad

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