La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la Contraloría General de la República. Se determinó que la causa no había estado paralizada por más de un año debido a la imposibilidad de notificación al recurrente, lo que no justificaba la perención solicitada. La Sala concluyó que la solicitud era improcedente y ordenó la notificación del ciudadano Jorge Carvajal Morales mediante boleta publicada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que la declare no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. La norma antes transcrita, prevé como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, para declarar -bien sea de oficio o a instancia de parte- que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la Contraloría General de de la República. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Jorge Carvajal Morales, la cual deberá practicarse mediante una boleta publicada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la notificación de esta decisión y la continuación de la causa.
Palabras clave
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