DecisiónCONFIRMA la declaratoria de PERENCIÓN en la demanda de ejecución de créditos fiscales
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia interlocutoria N° 182/2011, que declaró extinguida por perención la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra Gillette de Venezuela, S.A. La consulta se fundamentó en la necesidad de revisar la conformidad a derecho de dicha decisión, considerando que la parte demandante no mostró interés en la tramitación del juicio ejecutivo, lo que llevó a la declaratoria de perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la conformidad a derecho de la Sentencia interlocutoria Nro. 182/2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la perención de la causa, en la demanda por ejecución de créditos fiscales incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la contribuyente Gillette de Venezuela, S.A. Sobre la consulta obligatoria, se observa que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencias Nos. 1107 y 2157 de fechas 8 de junio y 16 de noviembre de 2007, casos: Procuraduría General del Estado Lara y Nestlé Venezuela, C.A., respectivamente, indicó lo siguiente: “(…) se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no. En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1107/2007). (…) En atención a lo expuesto, se ordena a la Sala Político Administrativa, conocer en consulta el referido fallo y no en apelación, sin que ello constituya una reposición de la misma, en virtud de que ello atentaría contra los principios de economía y celeridad procesal y, se constituiría en una reposición inútil, ya que la Sala Político Administrativa debe proceder a la revisión del fallo dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en segunda instancia.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 182/2011 dictada el 14 de noviembre de 2011, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Conociendo en consulta, se CONFIRMA dicho fallo y, por tanto, la declaratoria de PERENCIÓN en la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sociedad de comercio GILLETTE DE VENEZUELA, S.A. y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.