Sentencia N° 1102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01102, Exp. 2011-0327, 10/08/2011
Expediente2011-0327
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por N.V. ADUANAS, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La decisión apelada se basó en la falta de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que se otorgó la oportunidad de defensa en el procedimiento de fiscalización. La Sala concluyó que no se configuró el fumus boni iuris, resultando innecesario analizar el periculum in mora.

Extracto de la motiva

La Sala ha mantenido en pacífico criterio que los derechos al debido proceso y a la defensa implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil N.V. ADUANAS, C.A., contra la sentencia N° 2010-000825 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de septiembre de 2010, en virtud de la cual se declaró improcedente la medida cautelar de amparo ejercida contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GRA-DAA-2010-00001521 de fecha 25 de febrero de 2010 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que revocó a la apelante la autorización para actuar como Agente de Aduanas. 2.- Se CONFIRMA el fallo en todas sus partes.

Palabras clave

NulidadAmparo CautelarAgente de AduanasDerecho a la DefensaDebido Proceso

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