Sentencia N° 1102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01102, Exp. 2004-2877, 03/05/2006
Expediente2004-2877
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en su forma cautelar.

Resumen

El ciudadano José Antonio Málaga Pérez interpuso un recurso de nulidad y amparo constitucional contra la Resolución N° 01-00-000266, que lo destituía de su cargo y lo inhabilitaba por diez años. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que la destitución y la inhabilitación estaban fundamentadas en la ley y no constituían violaciones a los derechos alegados por el recurrente. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó el envío del expediente al tribunal remitente.

Extracto de la motiva

El recurrente solicitó conjuntamente con el recurso de nulidad, amparo constitucional, ya que en su criterio, quedó evidenciada la lesión a su derecho constitucional de presunción de inocencia, e indicó que la decisión objeto de impugnación no aporta hechos que den origen y/o fundamento fáctico a las sanciones que la administración contralora pretende aplicar. En tal sentido explicó que en el presente caso, se cumplen los supuestos del fumus boni iuris y periculum in mora, a los fines de suspender los efectos del acto administrativo impugnado, hasta la resolución definitiva de la controversia y solicitó en consecuencia, se restableciera la situación jurídica infringida. La Sala ha sostenido que la presunción de inocencia es el derecho que tiene toda persona de ser considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario, el cual formando parte de los derechos, principios y garantías que son inmanentes al debido proceso, que la vigente Constitución de la República consagra en su artículo 49 a favor de todos los ciudadanos, exige en consecuencia, que tanto los órganos judiciales como los de naturaleza administrativa deban ajustar sus actuaciones a los procedimientos. En este sentido, analizado el planteamiento expuesto por el recurrente, no se deduce vulneración del derecho al trabajo, causada por la Contraloría, pues tal ente ha actuado aplicando una disposición legal, independientemente de que se hubiere excedido en ello.

Dispositiva

1. Es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁLAGA PÉREZ, contra la Resolución N° 01-00-000266 de fecha 10 de septiembre de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Auxiliar Administrativo, adscrito para el momento de la ocurrencia de los hechos, a la Unidad de Compras de la Dirección de Administración del aludido órgano contralor, e inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años, por haber contratado a través de interpuestas personas. 2. ADMITE el recurso contencioso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en su forma cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldestitucióninhabilitaciónpresunción de inocenciaseguridad jurídicaderecho al trabajo

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