Sentencia N° 1102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01102, Exp. 2003-0495, 16/07/2003
Expediente2003-0495
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una apelación interpuesta por la abogada Milangela Hernández en representación de SARA DEL VALLE SÁNCHEZ HERRERA. La Corte Primera había declarado incompetente para conocer la causa, remitiendo el expediente a la Sala Político-Administrativa. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que la Corte Primera era la competente para conocer la apelación.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, por considerar que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los casos como el de autos que traten sobre una solicitud de nulidad interpuesta contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo deben ser conocidos en primera instancia por dicha Corte y en segunda instancia por esta Sala. Al respecto, observa la Sala lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. En consecuencia, visto que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación emanó del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, de conformidad con la norma antes indicada es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la que debe conocer la causa, en su carácter de alzada natural del referido tribunal. Así se decide.

Dispositiva

NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer la apelación interpuesta por la abogada Milangela Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA DEL VALLE SÁNCHEZ HERRERA, contra la sentencia de fecha 07 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, por ser dicha Corte la competente para conocer la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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