Sentencia N° 1102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01102, Exp. 0387, 14/08/2002
Expediente0387
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de exequátur presentada por Ricardo Benigno García Riadigos, respecto a una sentencia de divorcio dictada en España. La decisión se fundamenta en que los tribunales venezolanos tenían jurisdicción para conocer del juicio de divorcio, dado que la demandada, Flor Elena Sanmartín Crespo, tenía su residencia habitual en Venezuela al momento de la demanda. La Sala concluye que la sentencia extranjera no puede ser declarada ejecutoria en Venezuela.

Extracto de la motiva

Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 6 de febrero de 1999, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el caso de autos, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y España que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y, en especial, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 11 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Los de Lalin del Reino de España. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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