La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda contencioso administrativa interpuesta por Gilbert Gregorio García Sánchez contra la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Aragua había declarado que la controversia debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, dado que la relación laboral estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no por el Poder Judicial. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que corresponde a la administración laboral conocer sobre la inamovilidad laboral y el reenganche de trabajadores en situaciones similares.
Extracto de la motiva
Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, que dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus Trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y el ciudadano Gilbert Gregorio García Sánchez, ya identificado, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece. Determinado lo anterior se observa que mediante sentencia del 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer del caso de autos, por cuanto para el momento del “despido” se encontraba vigente la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional según Decreto N° 3.708, publicado en la Gaceta Oficial número 6.419 de fecha 28 de diciembre de 2018, para ese entonces vigente, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo, la facultad para conocer de las autorizaciones para despedir, calificaciones de despido, solicitudes de reenganche y restitución de derechos de aquellos trabajadores protegidos por fuero sindical e inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional y requeridas por las entidades de trabajo, en aquellas situaciones donde considere que las faltas de los trabajadores ameritan tan resolución.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “(…) demanda contencioso administrativa por vías de hecho (…)”, (recurso contencioso administrativo funcionarial), interpuesto por el ciudadano GILBERT GREGORIO GARCÍA SÁNCHEZ, antes identificado, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), “Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC)”, región Aragua. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 27 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.