Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 2015-0399, 26/10/2016
Expediente2015-0399
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Juan de Dios Díaz, representante legal de Blanca Rosa Brito de Díaz, contra la decisión de la Inspectoría General de Tribunales del 10 de octubre de 2014. La parte recurrente alegó que el acto administrativo impugnado no estuvo ajustado a derecho y que se obviaron elementos y pruebas en la denuncia contra el Juez Luis Tomás León Sandoval. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la actuación del Juez se encontraba dentro del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y no resultaba reprochable disciplinariamente. Se desestimaron los alegatos de la parte actora, considerando que la decisión de la Inspectoría General de Tribunales fue ajustada a derecho y respetó el principio de globalidad de la decisión. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad, quedando firme el acto recurrido.

Extracto de la motiva

La actuación del Juez LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, se encuentra enmarcada dentro del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, instrumento vigente para el momento del hecho denunciado y, por tanto, no resulta reprochable disciplinariamente, al tratarse de los fundamentos en los que avaló su decisión, los cuales, conforme al mandato legal, sólo serán materia de recursos procesales, y constituirían ilícito previa declaratoria del error inexcusable, según lo dispuesto en el ordinal 13° del Artículo 38 ejusdem. En consecuencia, aprecia este Órgano Administrativo Disciplinario que el Juez LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL administró justicia dentro de los límites que el ordenamiento jurídico le fija, por lo que su conducta no reviste transcendencia disciplinaria conforme los ilícitos establecidos en la Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, instrumentos legales vigentes para el momento en el que acaecieron los hechos, siendo lo ajustado a derecho declarar terminada la averiguación. Y así se resuelve.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano Juan de Dios Díaz, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana BLANCA ROSA BRITO DE DÍAZ, contra la decisión del 10 de octubre de 2014 dictada por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES y notificada mediante oficio Nro. 01904-14 de la misma fecha. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.

Palabras clave

nulidaddecisión administrativaprincipio de globalidadLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosInspectoría General de TribunalesJuezfalta disciplinaria

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