Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 2014-0835, 22/07/2014
Expediente2014-0835
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre el ciudadano Yunnis Asdrúbal Martínez Olivares y la sociedad mercantil Hotel Turístico América, C.A. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que los tribunales laborales solo tienen competencia para conocer asuntos contenciosos laborales, excluyendo las transacciones extrajudiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2014, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Yunnis Asdrúbal Martínez Olivares y la sociedad mercantil Hotel Turístico América, C.A. Ahora bien, observa la Sala que el juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, señalando el criterio sostenido recientemente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1323, de fecha 20 de noviembre de 2013, Caso: Johan José Mendoza Aranguren/Suministros Abanca Mañon 2012, C.A. De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que lo pretendido es la homologación de una transacción que solo comprende, el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En efecto, tal y como lo dejó expresado el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sentencia objeto de consulta, esta Sala en el fallo N° 01323 publicado el 20 de noviembre de 2013, señaló: “En tal sentido, en reiteradas oportunidades esta Sala se ha pronunciado en casos similares al analizado, indicando que de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia solo para conocer de los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no supongan conciliación o arbitraje en materia laboral (casos previstos en los artículos 473 y 493 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se deriven conceptos como el de antigüedad, razón por la cual se ha señalado que el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de las referidas transacciones, al haber sido celebrada extrajudicialmente, sin embargo, concluía la Sala que con fundamento en el principio indubio pro operario consagrado en el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debía atenderse a las normas que más favorecieran la situación del trabajador, y siendo que una declaratoria de falta de jurisdicción provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecía que nada obstaba para que el Poder Judicial homologara transacciones extrajudiciales de naturaleza laboral. (Vid. Sentencias Nros. 00933, 01289, 00003 y 00452, de fechas 13 de julio de 2011, 1 de noviembre de 2012, 17 de enero y 7 de mayo de 2013, respectivamente). Ahora bien, en esta oportunidad considera esta Sala Político-Administrativa que mantener en vigencia tal criterio implicaría asumir la jurisdicción en un asunto que debe ser conocido y decidido por la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual que establece: …

Dispositiva

que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada por el ciudadano YUNNIS ASDRUBAL MARTÍNEZ OLIVARES, y la sociedad mercantil HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 21 de mayo de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralextrajudicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca