Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 2010-0147, 27/09/2012
Expediente2010-0147
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la Compañía de Hidrógeno de Paraguaná Limitada, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en el silencio administrativo del Alcalde del Municipio Los Taques respecto a la solicitud de reintegro de impuestos pagados indebidamente por la contribuyente. La Sala consideró que la falta de respuesta del ente municipal habilitaba a la contribuyente a acudir a la vía jurisdiccional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal afirmó que no se configuró para el caso objeto de estudio ninguna de las causales previstas en el citado artículo 266; sin embargo consideró “la existencia de la causal referida a la contrariedad al derecho previst[a] en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil”, por cuanto -en su criterio- la contribuyente admitió conocer la causa por la cual está pagando indebidamente el impuesto a las actividades económicas, y por ello considera que, la solicitud de reintegro efectuada el 17 de abril de 2008 guarda íntima relación con el contenido del Acta Fiscal No. DHMAF-003-2008 de fecha 5 de marzo del 2006, por lo tanto, para decidir si es procedente o no el reintegro solicitado el Tribunal de la causa tendría que “(…) entrar a analizar [el contenido de] la mencionada Acta Fiscal (…)”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE HIDRÓGENO DE PARAGUANÁ LIMITADA, contra la Sentencia interlocutoria Nº 036/2009 de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por dicha contribuyente, en virtud del silencio negativo del Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón, al no pronunciarse sobre la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 17 de abril de 2008. 2. SE REVOCA la citada Sentencia. 3. SE ORDENA al Tribunal de instancia admitir el recurso contencioso tributario y continúe el procedimiento de ley conforme a lo previsto en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

reintegrosilencio administrativoimpuestoscontencioso tributario

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