La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo bilateral entre la Asamblea Nacional y Telecom Venezuela, C.A., que buscaba dar por terminado un juicio por incumplimiento de contrato. La Sala determinó que el acuerdo no podía ser homologado debido a que una de las partes, Seguros Banvalor, C.A., no había sido parte del mismo y no había sido citada en el proceso, lo que contraviene las disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre la capacidad de las partes para transigir.
Extracto de la motiva
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de homologación, resulta menester destacar que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia, y constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. La figura en cuestión está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Siendo esa su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Dicho esto, puede apreciarse en el presente caso que si bien el señalado convenio se efectuó con el objeto de resolver todas las consecuencias derivadas del contrato celebrado el 19 de septiembre de 2006 y su addendum del 21 de diciembre de ese año, y que la demanda de autos fue incoada por la Asamblea Nacional para obtener el cumplimiento de las fianzas constituidas por Seguros Banvalor, C.A. para garantizar, justamente, el fiel cumplimiento de dicho contrato y el pago del anticipo, se observa de autos que el Acuerdo cuya homologación ha sido solicitada fue celebrado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional y la sociedad mercantil Telecom Venezuela, C.A., la cual -debe destacarse- no es parte en la presente causa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo bilateral celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional, y la sociedad mercantil Telecom Venezuela, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la ley orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.