Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 2006-0280, 20/06/2007
Expediente2006-0280
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por Tovar, Compañía Anónima, en relación a las Providencias Administrativas del SENIAT. La Sala consideró que no se cumplieron los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se presentó prueba suficiente que acreditara la existencia de un daño irreparable o la violación de derechos fundamentales. En consecuencia, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar surja como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar relativa a la suspensión de los efectos de las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designa como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) a los denominados contribuyentes especiales, peticionada por la sociedad mercantil TOVAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TOVARCA), dentro del juicio contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad incoado por la precitada empresa.

Palabras clave

medida cautelarcontencioso administrativoimpuesto al valor agregadoderecho de propiedadlegalidad tributariaSENIATTOVARCA

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