Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 16065, 14/08/2002
Expediente16065
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramiro García Buitriago contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, que confirmaba su destitución del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala argumenta que se respetaron los procedimientos administrativos y que las imputaciones contra el recurrente estaban debidamente fundamentadas en el Reglamento Disciplinario del organismo policial. Se destaca que el recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y errores en la apreciación de las pruebas, pero la Sala concluye que las actuaciones administrativas se ajustaron a derecho y que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa adecuadamente. La Sala también aclara que el informe del Inspector General, aunque no vinculante, cumplió con los requisitos reglamentarios. Finalmente, se resalta que la decisión de destitución se basó en faltas graves cometidas por el recurrente, las cuales fueron debidamente documentadas y notificadas, lo que llevó a la Sala a confirmar la legalidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Precisa la Sala advertir, que en fecha 24 de noviembre de 2001 entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, en el caso de autos, tanto las faltas imputadas al recurrente como el procedimiento disciplinario sustanciado por la Administración, se desarrollaron bajo la vigencia del Reglamento Interno del aludido órgano policial. De manera que, ratione temporis, éste resulta ser el instrumento normativo aplicable al caso sub júdice. Así se declara. En cuanto a la alegada violación al derecho a la defensa del accionante, al considerar que el Inspector General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al dictar el informe que alude el artículo 32 del Reglamento Disciplinario, adelantó opinión sobre el fondo de la causa disciplinaria, se observa: El artículo 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario disponía que, una vez instruida y sustanciada la averiguación administrativa “La Inspectoría General de los Servicios deberá presentar un informe, en un término no mayor de quince (15) días, a contar de la fecha de apertura de las averiguaciones, con las conclusiones y recomendaciones consiguientes.” De acuerdo al procedimiento pautado, seguidamente, debía imponerse al funcionario sujeto a investigación del contenido del Informe para que formulara los alegatos que considerara oportuno. Y, en los casos “...en que la Inspectoría proponga la destitución, el funcionario investigado tendrá derecho a nombrar a un compañero para que lo defienda”. (Artículo 33 eiusdem) Ahora bien, en el caso que la Inspectoría propusiera la destitución del funcionario, el artículo 34 del citado reglamento disciplinario establecía que, esta dependencia debía presentar “...al Director, el expediente terminado, junto con sus conclusiones” y que además, “el incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en este Reglamento”. (Destacado de la Sala)

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano RAMIRO GARCÍA BUITRIAGO contra la decisión tácita del Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria del acto administrativo sin número ni fecha, emanado del Director General del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual fue destituido de ese organismo policial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.

Palabras clave

nulidaddestituciónderecho a la defensaprocedimiento administrativoCuerpo Técnico de Policía JudicialReglamento Disciplinariofalta gravejusticia administrativa

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