La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00436, ordenó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitir la data de acreencias en digital relacionada con una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Asociación Cooperativa Madre María de San José, R.L. El tribunal estableció un lapso de diez días para la remisión de la información solicitada. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y la obligación del Ministerio de cumplir con la solicitud.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha, no se ha recibido lo solicitado en la referida decisión, en la cual se ordenó oficiar nuevamente al Ministro del Poder Popular para Relaciones, Interiores, Justicia y Paz, a fin de que enviara, copias certificadas en físico de dicha data; esta Sala a fin de emitir pronunciamiento y siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ordena notificar nuevamente al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de que remita a esta Instancia, copias certificadas en físico de dicha data, sobre los trámites administrativos que se llevaban para ese momento, a cuyos fines se le confiere un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA practicar la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES, INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a objeto de que envíe a esta Instancia, 'la data de acreencias que se tienen en digital', relacionada con esta causa y a la cual se refiere el oficio número 854 de fecha 29 de octubre de 2024 emanado de la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones, Interiores, Justicia y Paz, y sea debidamente certificada en soporte físico y remitida a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.